Las partes de este Contrato, quienes manifiestan cumplir con sus términos y condiciones, aceptan que por el hecho de hacer click en la sección "Estoy de Acuerdo" ("I Agree") que aparece a continuación se considerará como una "firma" valida que es la prueba de aceptación de este Contrato.

Este Contrato entra en vigencia en la fecha ("Fecha Efectiva") y es celebrado entre KONICA MINOLTA ("KM"), corporación del Estado de Delaware con domicilio principal de negocios en One Magnum Pass, Mobile, Alabama 36618 y su Compañía ("Socio VAR").


CONSIDERANDO
Primero. KM se dedica al diseño, manufactura y venta de impresoras para computador y accesorios; y
Segundo. El Socio VAR se dedica a la venta de impresoras para computadores y accesorios; y
Tercero. KM tiene la intención de nombrar al Socio VAR, y este último expresa su deseo de aceptación dicho nombramiento, para participar en el Programa de Socio VAR establecido por KM a través del cual dicho socio tendrá la posibilidad de comprar algunos de los productos KM ya sea directamente de esta última empresa o de un distribuidor autorizado, negocio o de reventa o proveedor de los productos KM ("Distribución") para venderlos a la vez a terceros de acuerdo con términos potencialmente ventajosos desde el punto de vista comercial. El Socio VAR igualmente tendrá la posibilidad de participar en programas especiales de promoción y en las iniciativas que se ofrezcan cuando KM lo determine.

Teniendo en consideracion los acuerdos mutuos contenidos en el presente acuerdo, cuya suficiencia y validez se reconocen mediante el presente escrito, las Partes firman el presente Contrato que se rige por las cláusulas siguientes:

1.1 Nombramiento y Participación.
1.1.1 KM nombra mediante el presente acto al Socio VAR para que sea participante del Programa de Socio VAR establecido por KM en su condición de vendedor de determinados productos KM (los "Productos") que deberán ser identificados por KM en su website asignado al Socio VAR. Este Socio tendrá derecho durante la vigencia del presente Contrato a participar en programas e iniciativas especiales promocionales que pudiere ofrecer KM, siempre y cuando que dicho socio cumpla con todos los requerimientos de participación establecidos por KM y cuando lo estime pertinente y que se describen de manera particular mas adelante. El Socio VAR también tendrá derecho, mas no estará obligado a comprarle los Productos directamente a KM para reventa o alquiler. Este no es un nombramiento exclusivo y cada una de las partes acepta que este Contrato no restringe el derecho de ninguna de las partes de celebrar acuerdos con los demás para un trabajo igual o similar, o para elaborar, ordenar que se elabore, utilizar, vender, comprar, desarrollar, mercadear o transferir a cualquier otro título los productos o servicios, en la actualidad o en el futuro, siempre y cuando que no se divulgue la información confidencial. El Socio VAR acepta este nombramiento y se compromete a desarrollar sus negocios permanentemente durante la vigencia de tal Nombramiento al tenor de lo estipulado en los términos de este Contrato.

1.1.2 La participación del Socio VAR en este Programa está sujeta también a la aprobación de su crédito. KM se reserva el derecho de rechazar la solicitud de una compañía o entidad para participar en este Programa.

1.1.3 El Socio VAR acepta que en caso de discrepancias o consultas con respecto de las normas, términos y condiciones o elegibilidad para promoción, la decisión que tome KM será definitiva y final.


1.2 Relación entre las Partes. El Socio VAR actuará como contratista independiente ante KM con derecho de compra y reventa de los productos. Nada de lo contenido en el presente Contrato podrá interpretarse como la creación de una relación o status distinto entre las Partes, como tampoco le otorgará autorización al Socio VAR para crear obligaciones por parte de KM ante terceros. El término "Socio" utilizado en el presente texto es descriptivo en cuanto a su naturaleza y no implica ni establece las relaciones a las cuales pudiere hacer referencia dicho término en forma acostumbrada.

1.3 Operaciones y Gastos. Excepto lo dispuesto en el presente Contrato, las operaciones y gastos en que incurra el Socio VAR son únicamente responsabilidad de este último. El Socio VAR deberá cumplir con sus derechos y obligaciones contractuales bajo su propia autonomía y cubriendo los costos que ello implique.

1.4 Materiales de Promoción. El Socio VAR podrá crear y distribuir materiales promocionales para los Productos con sujeción a la aprobación previa y por escrito expedida por KM. El Socio VAR se hará responsable de la precisión y contenido de tales materiales, no obstante debe existir el consentimiento de KM al respecto.

1.4.1 El Socio VAR, al escoger la opción “Estoy de acuerdo” y por lo tanto al firmar este Contrato, se compromete a su aceptación y está de acuerdo en que KM, o sus Socios, distribuyan materiales de mercadeo y ofertas promocionales al Socio VAR por vía telefónica, correo corriente o correo electrónico. El Socio VAR puede solicitar que retiren su nombre de nuestras listas de correo y/o telemercadeo para estos materiales de mercadeo y ofertas promocionales, para lo cual basta con enviar solicitud por escrito al Director de Mercadeo, Minolta-QMS, One Magnum Pass, Mobile, Alabama 36618. Se solicita incluir su nombre, dirección, número telefónico y si prefiere que no se le envíe materiales de mercadeo ni ofertas promocionales por correo, teléfono o por ambos medios. La tramitación de estas solicitudes se toma de 8 a 10 semanas.

2.1 Ordenes de Compra. El Socio VAR le expedirá a KM las ordenes de compra para los Productos que adquiera directamente de manos de KM. Los términos y condiciones señalados en este Contrato regirán todas las ordenes de compra presentadas a KM por parte del Socio VAR, no obstante se pueden establecer disposiciones en contrario en las ordenes de compra del Socio VAR o haciendo referencia a las mismas. Las ordenes de compra del Socio VAR se considerarán como aceptadas por parte de KM, a menos que KM le notifique al Socio VAR por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibir una orden de compra legible de que KM no acepta dicha orden. Las modificaciones o cancelaciones que el Socio VAR le haga a una orden de compra serán de aceptación por parte de KM si tales modificaciones o cancelaciones son recibidas antes del envío, entendiéndose que KM tendrá derecho a reembolsos de costos razonables y normales, si los hubiere, relacionados con la preparación del envío antes de recibir la modificación o cancelación del Socio VAR en relación con una orden de compra. El Socio VAR procederá dentro de los diez (10) días calendarios a partir del recibo de cada envío de parte de KM, a aceptar los Productos si éstos y toda la documentación necesaria entregada al Socio VAR están de acuerdo con la orden de compra. La aceptación por parte del Socio VAR se considerará en firme diez (10) días calendarios después de recibir los Productos enviados al tenor de lo establecido en una Orden de Compra.


2.1.2 Compras al Distribuidor. El Socio VAR no estará obligado a comprar directamente los productos de KM con el fin de participar en el Programa de Socio VAR. El Socio VAR tendrá derecho a adquirir los productos que venda de cualquiera de los Distribuidores Autorizados, negocios encargados de Reventa u otro Proveedor bajo los términos y condiciones que mutuamente acuerden las Partes.

2.2 Escasez de Productos. Si por algún motivo los Productos de KM no están disponibles en las cantidades ordenadas por el Socio VAR y otros clientes de KM, esta última empresa podrá asignar un número razonable de los productos al Socio VAR de acuerdo con una asignación justa y razonable entre los clientes de KM.

2.3 Ordenes de Compra para Unidades de Evaluación y Demostración. De acuerdo con los pactado mutuamente y según los términos del Programa de evaluación y demostración de las unidades desarrollado por KM, el Socio VAR podrá según su propio criterio hacer pedidos directamente de KM, de las unidades de los productos para propósitos de evaluación y demostración.

2.4 Términos de Pagos e Impuestos. Los términos de pago para los Productos comprados a KM serán netos 30 días. Las facturas vencidas causaran un cobro por pago atrasado por una suma equivalente al menor valor entre el 1.5% del saldo vencido por mes, o la tarifa máxima permitida estatutariamente para el cobro de intereses de acuerdo con la ley vigente. KM tendrá el derecho según su propio criterio, de exigir el pago antes del envío, o que el pago se haga vía carta de crédito según la modalidad de neto a 60 días. Cualquier carta crédito utilizada por el Socio VAR deberá expedirse en la forma y procedimiento contra un banco u otra institución financiera aprobada previamente por KM, por escrito. KM podrá suspender los envíos al Socio VAR, si este último incumple con los términos o cupos de crédito vigentes, o con los términos y condiciones del presente Contrato. El Socio VAR se hará responsable de las franquicias, ventas, uso o impuestos similares o bien le suministrará a KM el certifico de exención tributaria correspondiente.

2.4.1 Envíos, Título de Propiedad y Riesgo de Pérdida. Todos los envíos de los Productos que haga KM al Socio VAR que esté ubicado dentro del territorio de los Estados Unidos se hará FOB punto de embarque, o a otro sitio de acuerdo con las instrucciones impartidas por KM. Todos los envíos de los Productos que haga KM al Socio VAR localizado por fuera del territorio continental de los Estados Unidos se hará según la modalidad F.C.A. instalaciones de KM (Mobile, Alabama Estados Unidos) u otro sitio de acuerdo con la designación que haga KM para el caso. FCA hará referencia a los términos descritos en las normas Incoterms 2000, exceptuando las condiciones que se establecieren en el presente Contrato.

El título de propiedad sobre el Producto y el riesgo de pérdida se le traspasaran al Socio VAR en el momento de la entrega del Producto a la empresa transportadora en el punto de embarque FOB o FCA. En caso de KM se comprometa a pagar todos y cada uno de los costos relacionados con el flete y/o embarque para los Productos comprados por el Socio VAR (entendiéndose que dicho acuerdo con KM debe constar por escrito y llevar la firma del representante autorizado de KM antes de realizar el respectivo embarque). El título de propiedad sobre el Producto y el riesgo de pérdida se le transferirán al Socio VAR en el momento de la entrega del Producto al transportador en el muelle de carga de KM, independientemente y a pesar de la existencia del término de embarque al cual se haga referencia en la Orden de Compra del Socio VAR, o en cualquier otra documentación que existiere entre las Partes Contratantes.

2.5 Embalaje y Transporte de los Productos. KM se compromete a entregar los Productos ordenados por el Socio VAR a KM, marcados claramente con el número serial, descripción del producto y código de barra legible por máquina (utilizando el sistema UPC u otro código de barras de tipo estándar en la industria), a beneficio del Socio VAR, en el sitio y en la fecha más próxima a la que aparece señalada en la orden de compra, dentro de los términos mas razonables.


3.1 Promoción de Ventas y otras Obligaciones del Socio VAR. El Socio VAR hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para promover la ventas de los Productos a todos sus clientes actuales y potenciales y colaborará con los usuarios de los Productos. El Socio VAR se compromete a mantener un suministro adecuado de materiales promocionales y realizará permanentemente actividades comerciales de manera que se reflejen favorablemente en los Productos y en la firma KM. El Socio VAR no podrá hacer declaraciones falsas o que conduzcan a error en relación con las especificaciones, características, condiciones de los Productos o garantías que pueda extender KM, que sean inconsistentes con las establecidas en las descripciones de los Productos o de los materiales utilizados en éstos que están a disposición del mencionado Socio VAR.


3.1.1 El Socio VAR deberá cumplir con todos los requerimientos de Participación del Programa establecido por KM para el efecto de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en distintas oportunidades. Los Requerimientos de Participación serán enviados por transmisión escrita o electrónica o puestos en el correo por parte de KM en el sitio web del Socio VAR. KM podrá revisar el cumplimiento del Socio VAR con respecto de los Requerimientos de Participación según su propio criterio y se reserva el derecho de ejercer todos los procedimientos razonables para mejorar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Socio VAR o bien dar por terminado este Contrato según se establece en el texto del mismo. KM se reserva el derecho de exigirle al Socio VAR que compre directamente a uno de los Socios distribuidores de KM, si el Socio VAR está ubicado por fuera del territorio continental de los Estados Unidos.

3.2 Precios.

3.2.1 Los precios para los Productos que el Socio VAR compre directamente a KM serán los que esta última compañía especifique, los cuales podrán ser modificados periódicamente por parte de KM. KM le informará al Socio VAR sobre los cambios que se introduzcan en material de precios, ya sea por escrito, a través de notificación electrónica en forma de e-mail, o colocando en el correo estos cambios en el sitio web del Socio VAR, todo lo cual se considera como notificación legalmente eficaz. Todas las ordenes colocadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia el incremento de precios para el embarque, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha efectiva, serán facturados por KM al menor precio. En caso de que se produzca una disminución en el precio por parte de KM, el Socio VAR obtendrá un crédito por la suma total de la reducción sobre todos los Productos ordenados a KM, que estén en tránsito, o que hubiesen sido adquiridos directamente a KM y que se encuentren en los inventarios del Socio VAR en la fecha efectiva de la reducción del precio. El Socio VAR se compromete a suministrarle a KM un listado por escrito de todos los Productos para los que se reclamen crédito por el precio, y KM podrá por su propia cuenta realizar una auditoria en los registros del Socio VAR en relación con tales reclamaciones de crédito. Todos los precios contenidos en este documento o señalados en cualquier anexo del mismo son exclusivos de aranceles, tarifas, impuestos federales, estatales y locales, gravámenes sobre ventas, uso y similares. Estos impuestos, derechos, tarifas y gravámenes, cuando sean aplicables, deberán mostrarse como cantidades adicionales independientes, en las facturas y correrán por cuenta del Socio VAR.


3.2.2 El Socio VAR no estará obligado con la venta de los Productos KM a sugerir los precios sugeridos por KM para tales Productos, sin embargo el Socio VAR no podrá anunciar los Productos KM a un precio inferior al precio sugerido de venta por parte de KM, el cual se considera como el precio estimado de venta que establece KM periódicamente.


3.3 Indemnizaciones. El Socio VAR deberá indemnizar y liberar de responsabilidad a KM, sus funcionarios, directivos, empleados, causahabientes y representantes, contra cualquier evento de pérdida, daño o costos en que KM, sus funcionarios, directivos, empleados, causahabientes y representantes pudieren incurrir como resultado de procesos, litigios, demandas y demás acción jurídica instaurada por terceros ("Acción de Terceros") hasta el punto en que dicha Acción de Terceros se base en una demanda que: (i) tenga como sustento que el Socio VAR hubiese hecho declaraciones o extendido garantías con respecto de los productos que sean inconsistentes con las declaraciones o garantías estándar sobre los Productos de KM o adicionales a las mismas; (ii) se deba a un incumplimiento del Contrato o acto negligente o intencional u omisión o violación de una ley o regulación por parte del Socio VAR por la que una persona natural o jurídica trate de inculpar a KM. La indemnización descrita anteriormente del Socio VAR estará sujeta a la notificación oportuna de KM al mencionado Socio VAR sobre la existencia de tal Acción de Terceros y le suministrará igualmente al Socio copia de cada una de las comunicaciones, notificaciones y acciones en relación con la demanda; a partir del momento en el cual el Socio VAR reciba la autorización, información y asesoría razonables necesarias para conciliar, compromete o litigar con respecto de dicha Acción Instaurada por Terceros, no se hará conciliación ni se instaurará Acción de Terceros sin el permiso expreso y escrito del Socio VAR.


4.1 Obligaciones de KM. KM se compromete a suministrar al Socio VAR los materiales promocionales para los Productos y acceso a un website seguro con el fin de obtener literatura de los Productos, información sobre precios y otorgamiento de promociones. El website, al cual se hace referencia en este documento como website asignado al Socio VAR de KM está ubicado en https://support.minolta-qms.com/reseller y será específicamente establecido para los Socios VAR. El website asignado al Socio VAR deberá contener información relacionada con programas de promoción y mercadeo, además de los requerimientos para su participación en los mismos, listados y precios y demás información relativa al Programa de Socios VAR, entendiéndose que el Socio VAR estará de acuerdo en que cualquier información o notificación que se coloque en el website asignado al Socio VAR será de aceptación legal. KM se compromete igualmente a suministrarle al Socio VAR la asistencia razonable en apoyo de sus esfuerzos de venta, incluyendo soporte de capacitación, de acuerdo con las determinaciones adecuadas que hiciere KM y a solicitud del Socio VAR.


4.1.1 Cuando KM lo estime pertinente, podrá poner a disposición, cambiar o dar por terminados ciertos programas promocionales o de mercadeo que estén al alcance de los Socios VAR. La participación en estos programas o promociones estará sujeta los términos y condiciones que estuviesen vigentes de los programas o promociones que se incorporen al presente documento a manera de referencia. KM se reserva y conserva el derecho de modificar los términos y condiciones, o de descontinuar cualquier programa promocional que le ofrezca a los Socios VAR mediante aviso escrito o notificación electrónica en forma de e-mail o colocando el aviso de los cambios en el website asignado al Socio VAR.


4.1.2 Los programas promocionales o de mercadeo que ofrezca periódicamente KM se basarán generalmente en la información reportada por el Socio VAR: Este último certifica mediante el presente escrito que toda la información divulgada por el Socio VAR a KM en el presente Contrato o de ahora en adelante será fiel y correcta. El Socio VAR deberá cumplir con todos los requerimientos de informes sobre dichos programas y entregas y mantendrá libre a KM de demandas, daños, honorarios, costos o responsabilidades que surjan de o se relacionen con informes inexactos del Socio VAR o incumplimiento por parte de este último de los requerimientos de presentación de informes. El Socio VAR garantiza a KM el derecho por su propia cuenta de inspeccionar y auditar los registros de venta y compra del Socio VAR con el fin de determinar el cumplimiento de los términos consignados en el presente Contrato, y la elegibilidad del Socio VAR para las promociones. No obstante lo anterior, estas inspecciones y auditorias serán a costa de KM y podrán realizarse únicamente durante las horas laborables de tal manera que no interfieran con el curso normal de los negocios del Socio VAR.


5.1 Información Confidencial. Cualquier información confidencial entregada por KM al Socio VAR se mantendrá como material confidencial y será utilizada únicamente por el Socio VAR para cumplir con sus obligaciones Contractuales, durante la vigencia del presente Contrato. La información confidencial incluye pero no se limita a toda y cada una de las informaciones de carácter técnico y no técnico como son patentes, copyright, secretos comerciales, e información propietaria, técnicas, diagramas, dibujos, modelos, inventos, know-how, procesos, aparatos, algoritmos, programas software, documentos fuentes software, y formulas relacionadas con los productos actuales, futuros y propuestos y los servicios de KM, incluyendo sin limitación igualmente la información que posee KM con relación a la investigación, trabajo experimental, detalles de diseño de desarrollo y especificaciones, ingeniería, información financiera, requerimientos de adquisición, compra, manufactura, listados de clientes, pronósticos de negocios, planes de venta y mercadeo, merchandising e información. El Socio VAR no podrá revelar ni suministrar esta información confidencial a ningún tercero y tomará las medidas razonables que estuvieren a su alcance para evitar la divulgación no autorizada por parte de sus empleados, agentes, contratistas o consultores durante la vigencia del presente Contrato. Este parágrafo tendrá vigencia con posterioridad a la terminación o expiración del presente Contrato por un período de cinco (5) años. La siguiente información no se considerará como de carácter confidencial para los propósitos señalados en la presente Sección 5.1: (i) La información que sea o llegue a ser de dominio público a través de hechos distintos a incumplimientos o actos del Socio VAR; (ii) Información desarrollada independientemente por el Socio VAR sin el uso de la información confidencial de KM y sin necesidad de acudir a la misma; (iii) Información suministrada al Socio VAR por un tercero sin obligación de confidencial ante KM; y (iv) Información que debe ser dada a conocer por orden judicial, con la condición de que se le notifique el hecho previamente a KM.

5.1.1 No podrá realizarse ventas, publicidad, promoción, o divulgación de características, disponibilidad o precios de los nuevos productos antes de que KM introduzca dichos productos al público en general y que coloque dicha información sobre los mismos en su website para el Socio VAR.

5.2 Marcas y Nombres Comerciales. Ninguna de las partes podrá utilizar las marcas registradas, nombres comerciales o partes de los mismos que pertenezca a la otra parte, como tampoco podrá utilizar marcas o nombres similares que confundan a la opinión pública, como parte de su nombre corporativo o comercial o de otra manera, excepto en los casos en los cuales el Socio VAR pueda identificarse como tal adscrito a KM y que pueda en consecuencia utilizar las marcas registradas de KM en relación con los Productos para propósitos de despliegue en relación con el esfuerzo de consecución de pedidos para los Productos.


6.1 Vigencia del Contrato y Terminación
. El presente Contrato tendrá un período inicial de un (1) año a partir de la Fecha Efectiva del mismo y se renovará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año, a menos que su terminación se produzca por cualquiera de la ocurrencia de los siguientes eventos:

(i) cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato si la otra parte incurre en un incumplimiento material del mismo y no logra dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de notificación escrita del hecho expedida por la parte cumplida para que subsane tal situación;

(ii) cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato con efectividad inmediata, si la otra parte entra en algún proceso de quiebra comercial, liquidación u otra práctica de insolvencia, si realizare transferencias u otros acuerdos para beneficio de sus acreedores, y si esta acción no es solucionada dentro de un término de noventa (90) días;

(iii) el presente Contrato puede ser terminado por parte de KM, con efectividad inmediata, si el Socio VAR vende, traspasa, delega o transfiere cualquiera de sus derechos u obligaciones contractuales sin la aprobación previa y por escrito de KM, o si el Socio VAR hace fusión o combina sus actividades con una entidad que fabrique o venda productos que entren en competencia con los Productos de KM;

(iv) cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, por cualquier motivo, dando aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación por escrito.

6.2 Todas las obligaciones y deberes que por su naturaleza sobrevivan a la expiración o terminación del presente Contrato quedarán siendo vigentes con posterioridad a dicha expiración o terminación.

7.1 Garantía. La garantía sobre los Productos consiste en la devolución a la fabrica o a otros sitios especificados por MINOLTA-QMS y tendrá una vigencia de un año, entendiéndose que dicho período empezará a correr desde el momento en que se le otorgue al Socio VAR; o bien a los treinta (30) días posteriores a la entrega al Socio VAR, cualquiera de los dos eventos que surja en primer lugar. No se expedirá garantía con posterioridad a la expiración del período de garantía, a menos que el Socio VAR o sus clientes o bien los usuarios finales adquirirán una garantía por un período extendido o garantía extendida. EL producto enviado adecuadamente a MINOLTA-QMS durante el período de garantía será sometido a reparaciones, o según el criterio de MINOLTA-QMS será reemplazado sin costo alguno para el Socio VAR: La presente garantía cubre defectos en materiales y mano de obra aplicados al Producto bajo condiciones normales de uso y servicio. La garantía del Producto no se extiende a unidades alteradas del mismo, o a las unidades que fallen o sean averiadas después de su entrega al Socio VAR, a su cliente y que fuesen atribuibles al tránsito, manipulación, almacenamiento, operación, uso o mantenimiento de los mismos de la forma o dentro de los ambientes que no estén de acuerdo con las instrucciones impartidas o con las especificaciones establecidas por MINOLTA-QMS. LA GARANTIA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL PRESENTE CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MISMO SE EXPIDEN EN LUGAR DE, Y EL SOCIO VAR RENUNCIA, A TODAS LAS GARANTIAS IMPLICITAS, INCLUYENDO SIN LIMITACION LAS DE MERCADEABILIDAD O ADECUACION PARA CUALQUIER PROPOSITO EN PARTICULAR. Los daños incidentales y consecuenciales causados por el mal funcionamiento, negligencia o similares con respecto del incumplimiento de la presente garantía no constituye responsabilidad de MINOLTA-QMS y por lo tanto se excluyen de daños a la propiedad y accidentes personales, incluso si la ocurrencia del hecho y el alcance de dicho daño fueren previsibles, como también en los casos en los que fallare la aplicación de un intento de solución exclusivo. Antes de enviar el Producto, el Socio VAR deberá obtener los número de autorización de devolución de mercancía ("RMA") que expide MINOLTA-QMS junto con la referencia y número serial de la unidad materia de reclamaciones por garantía incluyendo sub-ensambles. El Socio VAR se hace responsable por cubrir el costo de envío de los Productos que se devuelven a MINOLTA-QMS y esta última entidad se hace responsable por el costo del envío de los Productos reparados o reemplazados al Socio VAR aplicando el mismo método de recepción de los mismos. KM no estará obligado (a menos que exista un subcontrato con KM) a instalar o poner en servicio ningún Producto, o servicio o mantener en buenas condiciones de trabajo algún Producto o Productos en particular.

8.1 Términos Aplicables a los Productos Adquiridos al Distribuidor. Los términos y condiciones en relación con la Colocación de un Pedido, Pagos, Título de Propiedad, Riesgo de Pérdida, Impuestos, Embalajes y Envíos de Productos comprados por el Socio VAR al Distribuidor se harán de acuerdo con los establecido mutuamente entre el Socio VAR y el Distribuidor. El presente Contrato no tendrá efecto alguno sobre los convenios, acuerdos o relaciones que el Socio VAR tuviere con alguno de los Distribuidores Autorizados, puntos de reventa u otros proveedores de los Productos KM.

9.1 La Totalidad del Contrato.
El presente Contrato, incluyendo los Anexos o Modificaciones al mismo, constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes con relación a la compra y venta de los Productos por parte de VAR Star y KM y reemplaza y anula todas las conversaciones, acuerdos y entendimientos previos. El presente Contrato mediante su otorgamiento y los Anexos que le acompañan constituyen el acuerdo y entendimiento total entre las partes en cuanto al tema materia del mismo. Las disposiciones consagradas en el presente Contrato, y en cualquier de sus Anexos o Modificaciones, se aplicarán a todas las ordenes de compra que colocare el Socio VAR, no obstante la presencia de disposiciones distintas o adicionales que aparezcan en el formato de la orden de compra, o en cualquier formato, suministrado por el Socio VAR. El presente Contrato aparece únicamente en idioma Inglés, y éste será el idioma que prevalezca todos los aspectos y las versiones que se hagan de este Contrato en otros idiomas serán para información solamente y no tendrán carácter de vinculante para las partes. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deban realizar o surtir en cumplimiento del presente Contrato se harán en el idioma Inglés. Este Contrato podrá ser modificado únicamente mediante escrito que especifique las secciones del Contrato o del suplemento que deban ser modificadas, y se indicarán los cambios respectivos, con la firma de las personas autorizadas para otorgar contratos a nombre y representación de las partes dentro de este acto. Las modificaciones por escrito se considerarán como parte del presente Contrato. Este Contrato no podrá ser modificado por el curso de las negociaciones o por los usos comerciales. Los retrasos o incumplimientos de una de las partes en actuar en caso de que se registre un incumplimiento del presente Contrato no podrán en ningún momento interpretarse como una exoneración de dicho incumplimiento o de cualquiera otro posterior en relación con las disposiciones consagradas en este Contrato. Los títulos contenidos en este Contrato son para fines de referencia únicamente y no afectaran de ninguna manera la significación o interpretación de este contenido. Tan pronto como este Contrato esté firmado por las partes, cualquier reproducción que se haga del mismo a través de algún medio confiable (por ejemplo fotocopia o fax) se considerarán como originales. Si alguna de las disposiciones contenidas en este Contrato es considerada por una corte de jurisdicción competente como ilegal, invalida o no aplicable, dicha disposición se limitará o se eliminará hasta el grado mínimo necesario, de manera que el texto de este Contrato siga teniendo plena validez, efecto y aplicabilidad.


9.2 Notificaciones. Las notificaciones que deba surtir KM en cumplimiento del presente Contrato podrá hacerse por escrito (confirmadas por el courrier nocturno con recibo certificado), por transmisión de fax, e-mail o colocándolas en el website asignado al Socio VAR. Las notificaciones que suministre el Socio VAR podrán darse por escrito (confirmadas por el courrier nocturno con recibo certificado), por transmisión de fax, e-mail a la dirección del Vicepresidente de Ventas. Para el caso de notificaciones a KM deberá enviarse simultáneamente copia por fax a la Oficina del Asesor General de KM, Atención: Bryan Hack al teléfono 251-633-8729.

9.3 Eventos de Fuerza Mayor. Ninguna de las partes incurrirá en incumplimiento del presente Contrato por razones de dejación o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales si éstas son el resultado de un evento de Fuerza Mayor.

9.4 La No Transferencia de Derechos. El presente Contrato será de forzoso cumplimiento y redundará en beneficio de los causahabientes y representantes autorizados de las partes. Ninguna de las partes podrá transferir o asignar sus derechos y obligaciones contractuales sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, cuya autorización no podrá ser negada injustificadamente.

9.5 Aplicabilidad de la Ley. El presente Contrato estará regido e interpretado de acuerdo con las Leyes del Estado de Alabama como si el mismo hubiese sido otorgado y ejecutado dentro del mencionado Estado. Las partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las Cortes del Estado de Alabama y a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, y renuncian a presentar objeciones a dicha jurisdicción. Además de lo anterior, las Partes acuerdan expresamente que KM podrá según su propio criterio utilizar recursos legales y/o iniciar cualquier actuación judicial o litigio contra el Socio VAR ante cualquier corte dentro del Territorio, Estado o País que tenga jurisdicción sobre el Contrato, entendiéndose que el Socio VAR renuncia a las objeciones que pudieren presentarse dentro del competencia. Las Partes aceptan que las notificaciones se hagan de la manera aquí señalada, o siguiendo los procedimientos establecidos por las leyes federales o del Estado de Alabama, o los señalamientos de las cortes que tengan jurisdicción competente dentro del Territorio, Estado o País según fuere el caso. Las Partes acuerdan específicamente que la Convención de las Naciones Unidad sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes no se aplicará a los productos que se compren en virtud de este Contrato.

9.5.1 Cumplimiento de las Leyes. Las partes en este Contrato se comprometen a darle cumplimiento a todas las leyes federales, nacionales, estatales y locales vigentes, al igual que a las regulaciones y decretos incluyendo pero no limitándose a las regulaciones y leyes del Gobierno de los Estados unidos en relación con la exportación de datos técnicos y demás bienes, siempre y cuando que se relacionen con las actividades permitidas o que deban ser llevadas a cabo en cumplimiento del presente Contrato.

9.6 NINGUNA DE LAS PARTES SERA RESPONSABLE ANTE LA OTRA POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENCIALES, INDIRECTOS, PUNITIVOS O EJEMPLARES (INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A PERDIDA DE DATOS, LUCRO CESANTE, PERDIDA DE AHORROS, PERDIDA DE NEGOCIOS U OTRAS PERDIDAS DE CARÁCTER ECONOMICO) QUE SURJAN O SE RELACIONEN CON EL PRESENTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHA PARTE HA SIDO NOTIFICADA O SI CONOCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, Y SIN TENER EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA CAUSA DE LA ACCION O DE LA TEORIA QUE SE APLIQUE PARA TALES CIRCUNSTANCIAS. La presente limitación de responsabilidad no se aplicará a daños, pérdidas y reclamaciones que surjan de una negligencia culpable de una de las partes o de una conducta mal intencionada.

9.7 El Socio VAR se compromete a cumplir con todas las leyes de carácter federal, estatal y local vigentes, al igual que las regulaciones y decretos incluyendo pero no limitándose a las normas del Gobierno de los Estados Unidos en relación con la exportación de datos técnicos, siempre y cuando que se relacionen con las actividades permitidas o que deban ejecutarse en virtud del presente Contrato. El Socio VAR acepta su responsabilidad de tramitar y obtener los documentos y aprobaciones gubernamentales requeridos con anterioridad a la exportación de los Productos, en la medida de lo necesario.

EL SOCIO VAR EXPRESA SU ACUERDO A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO DE PARTICIPACION, Y SE SOMETE AL MISMO TAL Y COMO SI HUBIESE SIDO OTORGADO MANUALMENTE Y RECONOCE QUE LA OTRA PARTE DEL CONTRATO PUEDE BASARSE EN LA BUENA FE PARA LA ACEPTACION POR VIA ELECTRONICA DEL MISMO.